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Renglon 15 negativo por mayor cantidad de Notas Credito
Hola, queria consultar el procedimiento cuando el renglon 15 (Operaciones a Credito) es negativo, ya que en el periodo se emitieron mas notas de credito en dicha condicion que hace la base negativa. Gracias!
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenas tardes, Mariel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, cuando el ITBIS en las notas de crédito supera el total que se puede adelantar en el período que está reportando, debe proceder de la siguiente manera, según sea el caso:
Notas de crédito que no superan los 30 días de emitidas:
Proveedor: Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS y deberá reportar la nota de crédito en el formato 607.
Cliente: Debe reportar la nota de crédito en el formato 606. En el caso de que haya reportado la nota de crédito, debe realizar la rectificativa tanto del formato 606 como del IT-1 del mes correspondiente, y de los períodos subsiguientes, según aplique.
Notas de crédito que superan los 30 días de emitidas:
En este caso las notas de crédito deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
Nota:
Estas informaciones también aplican para las notas de crédito emitidas a bienes o servicios exentos de ITBIS y que afecten las operaciones del periodo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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