lunes, 2 de junio de 2025

Cerrado

Remision de Farmatos despues de Acogido al RST

Si una empresa fue acogida al RST el 07-05-2025. ¿Debe remitir formatos de envío y declaracion del IT-1 el mes de Mayo-2025?

Las disposiciones sobre las retenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y servicios (ITBIS), establecidos en el artículo 9 párrafo II y la exoneración del pago de anticipos, indicados en el artículo 10, así como la no remisión de los formatos de envío de datos y la exoneración del Impuesto Sobre Activos, entrarán en vigencia a partir del mes siguiente de recibir la comunicación de aprobación, según lo establece el artículo 12 del Decreto 265-19.

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Solución aceptada

Solución oficial

 

Buenos días, José. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, corresponde realizar la declaración jurada del IT-1 del mes de mayo.

 

En ese mismo orden, es importante resaltar que, una vez acogido al RST, podrá beneficiarse de las ventajas al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.