jueves, 21 de marzo de 2024

Cerrado

remesa recibida del exterior

el ingreso generado por rentas pagada por servicio de alquiler de vivienda por un ciudadano extranjero no domiciliado en el país, puedo considerarlo ingreso exento? 

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Solución oficial

Buenos días, Priscila. ¡Gracias por contactarnos!

 

El ingreso generado por este concepto no se encuentra exento, ni de Impuesto Sobre la Renta, ni de ITBIS. Es importante destacar que tanto las personas físicas como jurídicas no residentes o domiciliadas en la República Dominicana, están sujetas al pago del impuesto sobre la renta (ISR) de las rentas de fuente dominicana, independientemente provengan de establecimientos permanentes o no. Esto en caso de que sea el extranjero quien funja como arrendador.

 

En otro orden, si el extranjero es inquilino, quien reciba el ingreso esta sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta sobre su renta bruta, la cual incluye el total de sus ingresos indistintamente la fuente que lo originen, en el entendido de que la renta que recibe como remuneración de la prestación no es de fuente extranjera sino dominicana por la condición de residente y domiciliado fiscal en la República Dominicana. 

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 270 (Modificado por el Art. 01 de la Ley 253-12).  Art. 267, 268 y literal f) del art. 272 del Código Tributario y Art. 344 del Código Tributario Dominicano. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.