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remesa recibida del exterior
el ingreso generado por rentas pagada por servicio de alquiler de vivienda por un ciudadano extranjero no domiciliado en el país, puedo considerarlo ingreso exento?
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el ingreso generado por rentas pagada por servicio de alquiler de vivienda por un ciudadano extranjero no domiciliado en el país, puedo considerarlo ingreso exento?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Priscila. ¡Gracias por contactarnos!
El ingreso generado por este concepto no se encuentra exento, ni de Impuesto Sobre la Renta, ni de ITBIS. Es importante destacar que tanto las personas físicas como jurídicas no residentes o domiciliadas en la República Dominicana, están sujetas al pago del impuesto sobre la renta (ISR) de las rentas de fuente dominicana, independientemente provengan de establecimientos permanentes o no. Esto en caso de que sea el extranjero quien funja como arrendador.
En otro orden, si el extranjero es inquilino, quien reciba el ingreso esta sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta sobre su renta bruta, la cual incluye el total de sus ingresos indistintamente la fuente que lo originen, en el entendido de que la renta que recibe como remuneración de la prestación no es de fuente extranjera sino dominicana por la condición de residente y domiciliado fiscal en la República Dominicana.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 270 (Modificado por el Art. 01 de la Ley 253-12). Art. 267, 268 y literal f) del art. 272 del Código Tributario y Art. 344 del Código Tributario Dominicano.
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