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martes, 12 de noviembre de 2024 21:30

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Reglamento aplicacion Ley 12-21

Buenas Tardes

En la Ley 12-21, en su artículo 4, acápite 2:

Exoneracion del Cien por ciento del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial

Donde se establece que es hasta  operatividad de 2 años del proyecto?

Solución oficial

Buenos días, Paula. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 12-21 otorga las siguientes exenciones:

  1. Exoneración del 100% del pago del Impuesto Sobre la Renta.

  2. Exoneración del 100% del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial.

  3. Exoneración del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.

  4. Exoneración del 100% del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

  5. Exoneración del 50% del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

  6. Exoneración del 100% del pago del arancel para la importación de insumos y materias primas utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país.

  7. Exoneración del 100% del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria y demás impuestos relacionados con las operaciones inmobiliarias sobre los terrenos e infraestructuras donde se desarrollare el proyecto calificado.

  8. Exención de la obligación de retener e ingresar a la Administración Tributaria los pagos al exterior de servicios de innovación tecnológica requeridos por los proyectos exclusivamente durante la construcción y puesta en operación.

  9. Exención del 100% de los impuestos, tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y transferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

Importante:

  • Se podrán beneficiar de estas exenciones las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas y todo tipo de empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas, que se encuentre en las provincias que abarcan la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo que son Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco.

  • Las exenciones establecidas en la ley 12-21 no son aplicables a las instalaciones que estén fuera de la zona especial de desarrollo fronterizo.

  • Las empresas calificadas se podrán beneficiar de estos incentivos durante un período de treinta (30) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 12-21.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

9 Mensajes

Especificamente que tiempo es otorgada la Exoneración del 100% del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros? 

Buenas tardes, Paula. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las empresas calificadas se podrán beneficiar de estos incentivos durante un período de treinta (30) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 12-21.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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