viernes, 17 de enero de 2025

Cerrado

Reglamento 293-11 art. 4, literales c y d donde establece la exoneración de ITIBIS

Buenas tardes, 

trabajo en una empresa de servicios de tecnología, es decir sistemas o programas a nivel local, en estos últimos 5 años aproximadamente 6 se ha venido cobrando y presentando el ITIBIS sin embargo nuestros clientes nos han enterado y reclamado que debemos exonerarlos, la pregunta es que pasos  debemos debemos se dar para implementar sin alterar las reglas ante DGII por favor y beneficiar a nuestros usuarios, 

saludos cordiales. 

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Solución oficial

Buenos días, Lisselot. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:

 
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  1. Se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

    •Servicios de arrendamiento
    •Asistencia técnica
    •Entrenamientos
    •Capacitaciones
    •Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

  2. No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
 
  1. No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

  2. No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 6 meses

Gracias por la respuesta, me surgen otras preguntas:

 

 

  1. Si hasta hoy he cobrado el ITBIS a nuestros clientes y reportado ante DGII, cuáles son los pasos para dar para proceder a cobrar sin ITBIS y no violentar los procesos ante ustedes.

 

  1. Como microempresa de servicios informáticos de software o servicios de programas me gustaría saber estos puntos o confirmarlos con ustedes

 

  • Cuales son los impuestos en general que si nos corresponde pagar ante ustedes en territorio nacional solo para reconfirmar.

 

  • La retención del 27% que se menciona dice proveedores en el exterior entiendo es así, pero y si yo lo recibo al revés soporte técnico de ellos igual debo pagarle ese 27% a ustedes? ¿Correcto?

 

3- Por último Como micro empresa de servicios de software hasta el momento no facturamos anualmente más de RD$7,000.000.00 a RD$8,000.000.00 millones de pesos anuales,

 

  • Cuáles son los pasos o requisitos para acogernos a la RST
  • Cuáles son los beneficios
  • Tengo entendido que el ultimo monto era hasta 11 millones y algo, pero me gustaría saber esos datos para de ser posible acogernos y continuar haciendo todo acorde a sus reglamentos y deberes que nos competen

 

En espera de su amable respuesta.

 

¡Cordiales saludos!

hace 6 meses

Gracias por la respuesta, me surgen otras preguntas:

 

 

  1. Si hasta hoy he cobrado el ITBIS a nuestros clientes y reportado ante DGII, cuáles son los pasos para dar para proceder a cobrar sin ITBIS y no violentar los procesos ante ustedes.

 

  1. Como microempresa de servicios informáticos de software o servicios de programas me gustaría saber estos puntos o confirmarlos con ustedes

 

  • Cuales son los impuestos en general que si nos corresponde pagar ante ustedes en territorio nacional solo para reconfirmar.

 

  • La retención del 27% que se menciona dice proveedores en el exterior entiendo es así, pero y si yo lo recibo al revés soporte técnico de ellos igual debo pagarle ese 27% a ustedes? ¿Correcto?

 

3- Por último Como micro empresa de servicios de software hasta el momento no facturamos anualmente más de RD$7,000.000.00 a RD$8,000.000.00 millones de pesos anuales,

 

  • Cuáles son los pasos o requisitos para acogernos a la RST
  • Cuáles son los beneficios
  • Tengo entendido que el ultimo monto era hasta 11 millones y algo, pero me gustaría saber esos datos para de ser posible acogernos y continuar haciendo todo acorde a sus reglamentos y deberes que nos competen

 

En espera de su amable respuesta.

 

¡Cordiales saludos!