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viernes, 17 de enero de 2025 21:20

Cerrado

Reglamento 293-11 art. 4, literales c y d donde establece la exoneración de ITIBIS

Buenas tardes, 

trabajo en una empresa de servicios de tecnología, es decir sistemas o programas a nivel local, en estos últimos 5 años aproximadamente 6 se ha venido cobrando y presentando el ITIBIS sin embargo nuestros clientes nos han enterado y reclamado que debemos exonerarlos, la pregunta es que pasos  debemos debemos se dar para implementar sin alterar las reglas ante DGII por favor y beneficiar a nuestros usuarios, 

saludos cordiales. 

Solución oficial

Buenos días, Lisselot. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:

 
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  1. Se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

    •Servicios de arrendamiento
    •Asistencia técnica
    •Entrenamientos
    •Capacitaciones
    •Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

  2. No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
 
  1. No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

  2. No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 23 días

Gracias por la respuesta, me surgen otras preguntas:

 

 

  1. Si hasta hoy he cobrado el ITBIS a nuestros clientes y reportado ante DGII, cuáles son los pasos para dar para proceder a cobrar sin ITBIS y no violentar los procesos ante ustedes.

 

  1. Como microempresa de servicios informáticos de software o servicios de programas me gustaría saber estos puntos o confirmarlos con ustedes

 

  • Cuales son los impuestos en general que si nos corresponde pagar ante ustedes en territorio nacional solo para reconfirmar.

 

  • La retención del 27% que se menciona dice proveedores en el exterior entiendo es así, pero y si yo lo recibo al revés soporte técnico de ellos igual debo pagarle ese 27% a ustedes? ¿Correcto?

 

3- Por último Como micro empresa de servicios de software hasta el momento no facturamos anualmente más de RD$7,000.000.00 a RD$8,000.000.00 millones de pesos anuales,

 

  • Cuáles son los pasos o requisitos para acogernos a la RST
  • Cuáles son los beneficios
  • Tengo entendido que el ultimo monto era hasta 11 millones y algo, pero me gustaría saber esos datos para de ser posible acogernos y continuar haciendo todo acorde a sus reglamentos y deberes que nos competen

 

En espera de su amable respuesta.

 

¡Cordiales saludos!

Buenos días, Lisselot. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que:

 

1. Debe comenzar a emitir las facturas sin ITBIS siempre y cuando aplique.

 

2. Para consultar las obligaciones que le corresponde, lo puede visualizar en la Consulta de Actividades Económicas con el código CIIU.

 

La retención del 27% se aplica a todos los pagos que se realicen al exterior.

 

3. Para solicitar la incorporación al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en cualquiera de sus modalidades, debe llevar a cabo los siguientes pasos:

  1. Ingrese a la página web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y acceda a la Oficina Virtual.
  2. En Inscripción y Actualización al RNC, seleccione la opción Régimen Simplificado de Tributación e introduzca su RNC/Cédula.
  3. El sistema validará el número registrado y según su actividad económica y el tipo de contribuyente (Persona Física o Jurídica) este le indicará el método al
    que puede acogerse. Pulse el botón Continuar.
  4. Complete el formulario con la información requerida y al finalizar pulse en Enviar Solicitud.
  5. Visualizará en pantalla el número de caso para fines de seguimiento.

También puede solicitar acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de manera conjunta con la solicitud de inscripción al RNC en línea. A los fines, solo deberá cotejar la casilla ¿Desea acogerse al RST? del formulario digital de incorporación al RNC y una vez aprobado el registro en el RNC, el Departamento de RST procederá con la evaluación de la solicitud y remitirá la respuesta definitiva sobre la acogencia al RST a través de la Oficina Virtual (en caso de disponer de una) o al correo electrónico registrado.

Tiempo de respuesta:
15 días laborables.

Costo del Servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Las personas físicas y jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 265-19.

Cuando solicitar:
A más tardar sesenta (60) días antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Régimen Simplificado de Tributación (RST).

Importante:

  • Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes deben completar el formulario disponible en la opción Régimen Simplificado de Tributación del módulo Inscripción y Actualizacion al RNC de la Oficina Virtual o conjuntamente con su solicitud de incorporación.

  • Si no dispone de la facilidad para realizar la solicitud en línea, puede dirigirse al Centro de Asistencia Presencial de la sede central o la Administración Local más cercana y completar el formulario en línea, con la ayuda de un representante.

  • En caso de que haya colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema le presentará una alerta con el siguiente mensaje: Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifique e intente nuevamente.

  • En las solicitudes de RST Compras puede completar los datos de su proveedor en el extranjero y colocar el RNC de Aduanas en caso de no poseer compras en el mercado local. El Departamento de RST podría estar contactando al contribuyente para solicitarle datos de dichos proveedores extranjeros o en su defecto documentación de aduana que avalen las importaciones.

  • El ingreso al régimen se realizará al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la carta de aceptación.

  • Las solicitudes realizadas de manera conjunta con la inscripción al RNC mantendrán el mismo tiempo de respuesta que las solicitudes realizadas a través de la opción Régimen Simplificado de Tributación.

  • Las modalidades del regimen son:

-Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas.
-Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas.
-Régimen Simplificado Compras.
-Régimen Simplificado Agropecuario.

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios:
 
  1. No tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
  2. No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  3. No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
  4. Pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el Contribuyente.
  5. No tienen que remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).

Consideraciones Importantes:

  • Los contribuyentes Personas Físicas y del sector agropecuario acogidos al RST de ingresos podrán realizar el pago en dos cuotas iguales. La primera, a más tardar en la fecha límite de presentación de su declaración jurada y la segunda, el último día laborable del mes de agosto del mismo año.

  • Los contribuyentes Personas Jurídicas acogidos al RST de ingresos y Contribuyentes acogidos al RST de Compras podrán realizar el pago en cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota se debe pagar a más tardar el último día laborable de marzo, las demás se pagarán en junio, septiembre y diciembre del mismo año.

  • El contribuyente acogido al RST estará exento de declarar el ITBIS (IT-1) mensual, el mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII para formar parte del Régimen Simplificado de Tributación.

  • Una vez acogido al RST, podrá beneficiarse de las ventajas al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII.

  • Se podrá solicitar acuerdos de pago para las cuotas del impuesto del RST en sus distintas modalidades.

  • Los contribuyentes acogidos al RST pueden anular NCF  a través del formato 608.
Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
  • Tener actualizadas las informaciones del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). 
  • Que tenga presentada la declaración jurada de renta (IR1 o IR2) en los últimos tres (3) años, si aplica.
  • No presentar inconsistencias en las declaraciones tributarias presentadas en los últimos tres (3) años.
  • Que la actividad económica registrada coincida con la actividad que está realizando.
  • Tener como fecha de cierre el 31 de diciembre, para el caso de las personas jurídicas.
  • No tener una persona extranjera con residencia fiscal en el extranjero o persona jurídica dentro de su composición accionaria, para el caso de las personas jurídicas.
  • No poseer inmuebles de su patrimonio que no pertenezcan a su actividad comercial, para el caso de personas jurídicas.

Adicional deben cumplir con las siguientes condiciones, conforme la modalidad a elegir:

Modalidad de Ingresos

Que los ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes se encuentren exentos del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o que el ITBIS haya sido retenido en un cien por ciento (100%) cuando se trate de personas físicas.

Que los ingresos brutos de forma consolidada no excedan el límite de ingresos permitidos en el Decreto 265-19, que actualmente es de D$11,498,750.10. Este monto es ajustado anualmente por inflación.

No exceder el tope de ingresos establecido en el Decreto 265-19.


Modalidad de Compras

Que el monto de sus operaciones según las ventas identificadas no supere en más de un diez por ciento (10%) las ventas estimadas.

Que las compras e importaciones totales no excedan el límite permitido en el Decreto 265-19, que actualmente es de RD$52,867,816.54. Este monto es ajustado anualmente por inflación.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 23 días

Gracias por la respuesta, me surgen otras preguntas:

 

 

  1. Si hasta hoy he cobrado el ITBIS a nuestros clientes y reportado ante DGII, cuáles son los pasos para dar para proceder a cobrar sin ITBIS y no violentar los procesos ante ustedes.

 

  1. Como microempresa de servicios informáticos de software o servicios de programas me gustaría saber estos puntos o confirmarlos con ustedes

 

  • Cuales son los impuestos en general que si nos corresponde pagar ante ustedes en territorio nacional solo para reconfirmar.

 

  • La retención del 27% que se menciona dice proveedores en el exterior entiendo es así, pero y si yo lo recibo al revés soporte técnico de ellos igual debo pagarle ese 27% a ustedes? ¿Correcto?

 

3- Por último Como micro empresa de servicios de software hasta el momento no facturamos anualmente más de RD$7,000.000.00 a RD$8,000.000.00 millones de pesos anuales,

 

  • Cuáles son los pasos o requisitos para acogernos a la RST
  • Cuáles son los beneficios
  • Tengo entendido que el ultimo monto era hasta 11 millones y algo, pero me gustaría saber esos datos para de ser posible acogernos y continuar haciendo todo acorde a sus reglamentos y deberes que nos competen

 

En espera de su amable respuesta.

 

¡Cordiales saludos!