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REGISTRO Y PAGO DE RETENCIONES
UNA PERSONA JURIDICA A QUIEN LE FACTURAN EN ENERO DEBE REGISTRAR EN EL 606 CORRESPONDIENTE A ENERO EL MONTO DE LA RETENCION DE ISR E ITBIS AUNQUE LA FACTURA TODAVIA NO SE HAYA PAGADO. HAY QUE PAGAR LA RETENCION AUNQUE DEL SERVICIO TODAVIA ESTE EN CUENTAS POR PAGAR EN LA EMPRESA?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes, Soledad. Gracias por escribirnos.
No, ya que la retención se realiza cuando se efectúa el pago.
En estos casos la factura debe ser reportada en el Formato 606 dos (2) veces:
Puede validar esta información ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61212pN3Pq
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: http://ms.spr.ly/61213pN3PS
Es un placer servirle, Soledad.
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 4 años
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Ryan Smith
293 Mensajes
hace 4 años
Sí, debes hacer todo ese proceso, ya que el método utilizado es el devengado. Te recomiendo que eficientice tu sistema de cobros y a esas cuentas pendientes
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Deisi Gonzalez
126 Mensajes
hace 4 años
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