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jueves, 11 de febrero de 2021 19:01

Cerrado

REGISTRO Y PAGO DE RETENCIONES

UNA PERSONA JURIDICA A QUIEN LE FACTURAN EN ENERO DEBE REGISTRAR EN EL 606 CORRESPONDIENTE A ENERO EL MONTO DE LA RETENCION DE ISR E ITBIS AUNQUE LA FACTURA TODAVIA NO SE HAYA PAGADO. HAY QUE PAGAR LA RETENCION AUNQUE DEL SERVICIO TODAVIA ESTE EN CUENTAS POR PAGAR EN LA EMPRESA?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Soledad. Gracias por escribirnos.

 

No, ya que la retención se realiza cuando se efectúa el pago.

 

En estos casos la factura debe ser reportada en el Formato 606 dos (2) veces: 

 

  1. Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

  2. Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

 

Puede validar esta información ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61212pN3Pq

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: http://ms.spr.ly/61213pN3PS

 

Es un placer servirle, Soledad.

Gracias, eso era lo que necesitaba confirmar.

Cualquier otra duda estamos para servirle. ¡Feliz resto del día!

@Comunidad de Ayuda DGII  Y el IR-17 tambien tengo que enviarlo cuando pague la factura?

2.6K Mensajes

hace 4 años

Las retenciones se efectúan como n el pago al beneficiario.

293 Mensajes

hace 4 años

Sí, debes hacer todo ese proceso, ya que el método utilizado es el devengado. Te recomiendo que eficientice tu sistema de cobros y a esas cuentas pendientes

La factura es de una compra que hizo la empresa no la pagaremos en esta mes pues tenemos 90 días de crédito pero según me explicas debo registrar y pagar la retención a la DGII aunque todavía no le he pagado al proveedor.

126 Mensajes

No debes pagarla porque no has pagado la factura. La retencion se valida con el pago. Tu proveedor si tendra que pagar el itebis completo y presentar ese ingreso ya que Por el metodo de lo devengado se reconoce el ingreso aunque no se haya cobrado. Luegos cuando pagues y retengas ellos se adelantaran el itebis.

126 Mensajes

hace 4 años

No. La retencion valida el pago. La vuelves y la mandas cuando pagues. La pones a credito en el 606.