jueves, 1 de febrero de 2024 16:15

Cerrado

Registro persona fisica Asalariado

Saludos 

Planteo el siguiente caso:

Una persona se encuentra registrada en DGII por la compra de un vehículo pero desea estar registrada como asalariada para poder solicitar la devolución de sus gastos educativos.

Cual seria el procedimiento para agregar la actividad de Asalariado 

Cual seria el procedimiento para tener acceso a la OFV

Si al registrar la persona por la compra del vehículo con una direccion erronea que puedo hacer para modificarla?

Solución oficial

Buenas tardes, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para modificar la actividad económica y la dirección, los registrados pueden solicitar la modificación o actualización de su RNC a través de las siguientes vías:


Por Correo Electrónico, remitiendo un correo electrónico a la cuenta: oficinavirtual@dgii.gov.do, los siguientes documentos:
  1. Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Físicas (RC-01) llenado y firmado.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Documento o instrumento jurídico que demuestre el cambio de domicilio (contrato de alquiler notarizado, contrato de servicio telefónico, contrato de electricidad, etc.) opcional.

Con relación a la clave de la Oficina Virtual:

 

Para solicitar la clave de acceso de la Oficina Virtual, debe seguir estos pasos:                           

  1. Ingrese al portal de la Oficina Virtual DGII.
  2. Seleccione la opción Solicitar Clave y complete la información requerida: RNC / Cédula y Tipo de Contribuyente.
  3. Presione el botón Continuar, complete el formulario que aparecerá en la pantalla y presione el botón Enviar Solicitud.
  4. Imprima su constancia de recepción.

Luego de tener acceso a la Oficina Virtual se le estará requiriendo que active el Token Digital como dispositivo de seguridad para usar la plataforma.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

 

Es un placer servirle.

1 Mensaje

hace 1 año

Buenas tardes, 

Estoy solicitando la ayuda en gastos educativos, pero me sale un error cuando paso a la ventana declaración jurada, quiero saber como proceder. Mas abajo dejo el error.

(Editado)

Buenas tardes, Jose. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su caso, le informamos que, esta alerta se muestra cuando el contribuyente tiene reportes de terceros que superan el límite establecido para el periodo. En estos casos el contribuyente no puede presentar la declaración IR-18 y debe declarar por IR-1.

 

Nota: Los ingresos reportados por terceros son todos aquellos ingresos reportados por terceros en el Formato de Envío de Datos 606 en ocasión de la venta de bienes o la prestación de servicios.

 

En ese sentido, le indicamos que deberá proceder a enviar la declaración Jurada anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1), a través de la Oficina Virtual, siguiendo estos pasos:

 

Declaración IR-1:

 

1.Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.

2.En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la Declaración Jurada de Personas Físicas (IR-1).

3.Digite el Año de la declaración a presentar, en la casilla Mes seleccione Anual y presione el botón Continuar.

4.Le aparecerá en pantalla el formulario IR-1 y los anexos que debe presentar.

5.Llene cada uno de los anexos con los valores correspondientes y presione el botón Enviar Documento.

6.Complete el formulario IR-1 con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.

7.Imprima su constancia.

 

Importante:

       La fecha límite para presentar la declaración IR-1 es hasta el 1ro de abril.

       Visualizará los anexos en el orden secuencial en que deben ser presentados. 

       La declaración IR-1 solo se habilitará después de remitidos los anexos correspondientes.

       El IR-1 se completará automáticamente con los valores colocados en las casillas vinculadas de los anexos.

       En caso de que la presentación de esta declaración sea de manera informativa, es decir en cero, es necesario colocar el valor 0.01 en una de las casillas de ingresos del anexo B y proceder con el envío.

 

Luego de presentar su Declaración IR-1, deberá solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) [aplica en caso de Personas Físicas].
  4. Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
  5. Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
  6. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos y las retenciones realizadas que incluya el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador).
  7. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los asalariados).
  8. Poder notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).

 

Consideraciones Importantes: 

 

       Estos requisitos aplican para Personas Físicas y asalariados que presentan IR-1 para optar por los beneficios de la Ley 179-09, asalariados que no están laborando (desempleados) y los que cambiaron de empleador. Así como también los pensionados.

       Si el empleador es quien realiza la solicitud de reembolso en nombre de sus empleados, el formulario debe estar firmado y sellado.

       Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.

       Para que las Personas Físicas puedan solicitar el rembolso del saldo a favor deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado; es decir, sea cierto, líquido y exigible. En caso contrario, debe ser compensado periodo tras periodo al momento de presentar la declaración jurada.

 

Para conocer todo lo relacionado sobre el proceso de gastos educativos, puede consultar al siguiente enlace https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/registrados/gastosEducativos/Paginas/default.aspx

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.