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REGISTRO PARA OBTENER RNC - persona fisica
Soy extranjero con pasaporte vigente, permiso de trabajo RT3, contratado asalariado de empresa dominicana con numero de TSS (881-8358347-0), me gustaría poder, adicionalmente, ofrecer mis servicios profesionales a otras empresas.
Entiendo que para inscribirme como persona física, debo primero inscribirme en el RNC como empleado asalariado, obtener mi RNC y luego registrarme como persona física. Por favor indicar si este es el procedimiento correcto o hay que seguirlo de otra manera, ya que he intentado, por la oficina virtual, hacer el registro de persona física pero no me lo permite ya que me pide RNC/CEDULA, introduzco el numero que tengo en la TSS y me dice que no estoy registrado.
Agradezco mucho su ayuda en este particular.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 8 meses
Buenos días, Hector. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar la incorporación al RNC como Registrado, llevando a cabo los siguientes pasos, según corresponda:
Por la Oficina Virtual:
Importante:
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial (CAP) o en el área de Informacion de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: inmediato. En casos de extranjeros o cuando la cédula del registrado inicie con “402”, el tiempo de respuesta de la incorporación será de 3 días.
Consideraciones Importantes:
Este registro no lo faculta para operar como contribuyente, por lo cual no podrá emitir facturas ni solicitar Números de Comprobantes Fiscales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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