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lunes, 23 de marzo de 2026

Registro fiscal Compra Vehiculo

Por medio de la presente, la empresa Centro Odontológico, dedicada a la prestación de servicios de salud odontológica (actividad exenta del ITBIS), tiene a bien realizar la siguiente consulta formal:

En fecha reciente, la empresa adquirió un vehículo mediante factura de crédito fiscal (NCF tipo B01), el cual será utilizado en las operaciones del negocio. Dicha factura incluye el valor del vehículo, el ITBIS correspondiente, así como otros conceptos asociados tales como primera placa, marbete, CO₂ y otros cargos administrativos.

En virtud de lo anterior, solicitamos su orientación respecto al tratamiento fiscal correcto de esta operación, específicamente en los siguientes aspectos:

  1. ¿Cuál es la forma correcta de reportar esta adquisición en el Formato 606, considerando que se trata de un activo fijo y que la empresa realiza operaciones exentas de ITBIS?
  2. ¿Debe el ITBIS pagado en la adquisición del vehículo ser llevado en su totalidad como costo del activo, dado que no puede ser utilizado como crédito fiscal?
  3. ¿Cómo deben ser tratados los montos correspondientes a impuestos y cargos adicionales (primera placa, marbete, CO₂, entre otros) dentro del registro fiscal y contable de la empresa?
  4. ¿Existe algún tratamiento especial o limitación en cuanto a la deducibilidad de este tipo de activo para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

Agradecemos de antemano su valiosa orientación, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa conforme a la normativa vigente.

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Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el ITBIS pagado en compras destinadas a operaciones exentas puede llevarse al costo, por motivo de no poder adelantarse en declaración de ITBIS. 

 

En cuanto a los gastos por concepto de Primera Placa, marbete y otros similares, no deben ser separados del monto facturado por la compra del vehículo, ya que estos constituyen gastos directos del vendedor que importa el vehículo, no del comprador. 

 

Para conocer la respuesta a las demás interrogantes, deberá tratar las mismas con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.