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Registro en formato 606 de E-CF emitido de divisa y diferencia en tasa de cambio
Estimados señores de la DGII:
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes con el objetivo de elevar una consulta relativa al registro tributario de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) emitidos en moneda extranjera (USD).
Planteamiento de la situación:
Recibimos de un proveedor local un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) facturado en dólares estadounidenses (USD). En la representación impresa y en la consulta por código QR del e-CF, el sistema del emisor convierte y refleja el valor total en pesos dominicanos (DOP) utilizando una tasa de cambio propia de su sistema de facturación.
Al momento de registrar dicha compra en nuestro Formato de Envío de Bienes y Servicios (Formato 606), realizamos la conversión a pesos dominicanos utilizando la tasa de cambio de referencia del dólar emitida por el Banco Central de la República Dominicana para la fecha de emisión del comprobante, tal como lo establece el Art. 28 de la Ley No. 183-02 y las directrices de esta institución.
Preguntas concretas:
- ¿Existe alguna inconsistencia penalizable o sancionable si el monto en pesos (DOP) reportado en nuestro Formato 606 difiere del monto en pesos que figura en el código QR/sistema e-CF del emisor debido a la diferencia en la tasa de cambio utilizada por el proveedor?
- En caso de discrepancia en la tasa de cambio, ¿cuál es el criterio oficial que prevalece para la validación automática entre el e-CF recibido y el reporte del Formato 606?
Agradecemos de antemano su orientación y respuesta formal.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.9K Mensajes
hace 11 horas
Buenas tardes, Eliezer. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la inconsistencia generada por esta diferencia si puede ser generar sanción para la parte que haya reportado de manera incorrecta. En tal sentido, le recomendamos confirmar la tasa de cambio dispuesta por el Banco Central para las transacciones tributarias de la fecha en cuestión a través de la consulta disponible en nuestra página de internet. Puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: Tasas de cambio.
En caso de que identifique que el error haya sido del proveedor, deberá informar a este de la situación, a fin de que proceda con la corrección del comprobante, antes de proceder a reportarlo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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