1 Mensaje
Registro de una sociedad extranjera con socio extranjero al RNC
Hola,
Escribo porque estoy en proceso de registrar una sociedad extranjera al RNC pero la socia de la empresa es extranjera también y no me coloca la OFV colocar su pasaporte, solo cédula o RNC, ¿cómo puedo colocar a la socia e incorporar a al sociedad extranjera al RNC?
Me dicen que debo registrar a la socia como persona física pero ¿Eso no le generaría entonces obligaciones tributarias en el país? Porque a la que realmente queremos incorporar para tributar es a la sociedad no a la socia.
Gracias de antemano por la respuesta.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Osmaily. Gracias por contactarnos.
Sí, para solicitar la inscripción al RNC como Persona Jurídica o extranjera, los accionistas deben estar previamente registrados, a fin de que el sistema reconozca los números de cédulas de los mismos.
Para conocer los pasos que debe agotar para solicitar la incorporación como Registrado, le exhortamos a ingresar al siguiente enlace:
· Inscripción Registrado: http://ms.spr.ly/61210gkL3a
· Esta opción solo está disponible para la inscripción de registrados con las siguientes actividades económicas:
1. Diplomáticos y/o Cónsules.
2. Empleados (Asalariados).
3. Empleados y Obreros.
4. Impuesto Sucesoral.
5. Obreros.
6. Operaciones De Motocicletas.
7. Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.
8. Operaciones Vehículos De Motor.
9. Otros Servicios (Estudiantes, Amas De Casa, Pensionados).
10. Participación En Empresas.
11. Tenencia De Inmuebles Para Fines De Vivienda (No Comercial).
Tiempo de respuesta: Inmediato.
En el mismo orden, le informamos que Se consideran registrados a las personas físicas o jurídicas que se inscriben en el Registro Nacional del Contribuyentes (RNC) con la finalidad de realizar algún trámite, ciertas operaciones o poder efectuar la declaración y/o el pago de un impuesto o tasa.
· Esta clasificación solo aplica para personas físicas (sin importar su nacionalidad) y para personas jurídicas de nacionalidad extranjera que solo poseen participación en empresas.
Luego de inscribir a los accionistas, puede consultar el procedimiento que debe agotar para la Inscripción Persona Jurídica: http://ms.spr.ly/61215TxJgV
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61216gkL32
Es un placer servirle.
0
0