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Registro de una persona fisica con pasaporte de EEUU
Buenos dias.
Necesito habilitar la oficina virtual de un señor que tiene pasaporte de EEUU, el tiene una villa en casa de campo y desea rentarla, pero le estan exigiendo NCF Fiscal, como puedo habilitar su oficina virtual para realizar la solicitud??
El paga su IPI cada año, gestionado de forma virtual, osea su inmueble esta registrado con su pasaporte.
gracias anticipadas.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 8 meses
Buenos días, Winston. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, un extranjero puede emitir NCF siempre y cuando esté incorporado al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con una de las actividades económicas que permitan su emisión.
Las actividades económicas que son asignadas a los extranjeros sin cédula no permiten la emisión de comprobantes fiscales, por esta razón, los extranjeros que deseen realizar operaciones comerciales de venta de bienes o prestación de servicios en territorio dominicano, primero deben nacionalizarse (adquirir la Cédula de Identidad y Electoral) y posteriormente inscribirse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con la actividad económica a desarrollar.
Una vez incorporado al RNC, podrá solicitar autorización para emitir los NCF que solicite.
Consideraciones Importantes
Las actividades económicas que aplican para la incorporación al RNC de los extranjeros sin documento de identidad dominicana son: Operaciones Inmobiliarias, Participación en Empresas, Operaciones de Vehículos de Motor, Empleados y Obreros, Impuesto Sucesoral, Diplomáticos y Cónsul.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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