lunes, 27 de marzo de 2023 16:13

Cerrado

Registro de los intereses ganados en la declaración IR1

Considerando que los intereses generados por prestamos realizados por una persona física, tienen un pago único y definitivo del 10% ISR, mismos que son retenidos por la empresa que realiza el pago de los intereses, el caso es la siguiente.

Cuando registramos en el IR1 los intereses ganados por prestamos, y el ingreso por salario., y contemplamos en la declaración las retenciones realizadas como asalariado y las retenciones del 10% sobre los intereses, asi como los montos exentos de regalia y aportes a la TSS, debería dar monto a pagar Cero, pero el formulario no esta considerando el gravamen de pago único sobre los intereses, sino que esta llevando los ingresos a otra escala y genera el pago del 27% sobre los intereses que deben tener una retención única de un 10% y ya fueron pagadas.

La pregunta, donde debemos colocar el en IR1 estos intereses, para que cumplan con la retención unica del 10% y no calcule sobre la base del 27%.

Agradecemos su colaboración.- 

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los ingresos por concepto de intereses se encuentran sujetos a la retención del ISR. Considerando que esta fue efectuada con carácter de pago único y definitivo deben ser colocados en la casilla 10 u 11 (según corresponda) del Anexo B, así como en la casilla 3 del Formulario Principal (IR-1).

 

Con relación a las retenciones por salarios, estas no poseen carácter de pago único y definitivo, por consiguiente, deben declararse de la manera ordinaria.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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Es un placer servirle.

(Editado)