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domingo, 27 de agosto de 2023 07:31

Cerrado

Registro de inmueble

Si un inmueble va a estar a nombre de dos personas con igualdad de derechos, ¿se puede decidir voluntariamente a nombre de quién se va a registrar en la DGII?

Solución oficial

Buenos días, Pascual. Gracias por contactarnos.

 

Cuando existe igualdad de derechos, se adicionará el inmueble en DGII a nombre del primero que figure en el título de propiedad.

Un inmueble no puede figurar a nombre de dos personas dentro de los registros de la DGII, en caso de que exista copropiedad se registra el inmueble a nombre del contribuyente con mayor derecho en el título de propiedad. 

 

Esta medida también aplica en el caso de cónyuges, ya que el hecho de estar casados convierte al esposo (a) en co propietario(a) del inmueble automáticamente.

 

Base Legal: Reglamento 50-13, Art. 14.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.