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Registro de inmueble
Si un inmueble va a estar a nombre de dos personas con igualdad de derechos, ¿se puede decidir voluntariamente a nombre de quién se va a registrar en la DGII?
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Si un inmueble va a estar a nombre de dos personas con igualdad de derechos, ¿se puede decidir voluntariamente a nombre de quién se va a registrar en la DGII?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Pascual. Gracias por contactarnos.
Cuando existe igualdad de derechos, se adicionará el inmueble en DGII a nombre del primero que figure en el título de propiedad.
Un inmueble no puede figurar a nombre de dos personas dentro de los registros de la DGII, en caso de que exista copropiedad se registra el inmueble a nombre del contribuyente con mayor derecho en el título de propiedad.
Esta medida también aplica en el caso de cónyuges, ya que el hecho de estar casados convierte al esposo (a) en co propietario(a) del inmueble automáticamente.
Base Legal: Reglamento 50-13, Art. 14.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
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Es un placer servirle.
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