miércoles, 15 de abril de 2026

REGISTRO DE COMPRA A PROVEEDOR EXTRANJERO

Buenos dias, el mes pasado le realizamos la compra un proveedor extranjero en España de repuestos que serán usados para hacerle reparación a unos equipos de cocina de un cliente, el monto asciende a unos 1573.40 euros, el punto es que ellos enviaron la factura se les hizo el pago total, no evidencia IVA o ITBIS, no retuvimos nada, ahora debo registrar en DGII y no sé que formularios debo usar, que debo hacer y como ? gracias de antemano 

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Solución oficial

Buenos días, Johaissy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA907 ¿Cómo debo reportar la compra de bienes realizadas en el exterior?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 14 días

entiendo... en este caso nos atendio FEDEX, sin embargo quedo con la duda del 609, aunque no hicimos retencion al proveedor. gracias

Buenas tardes, Johaissy. Gracias por contactarnos.

 

Si el envío fue gestionado por el proveedor, deberá considerarlo como parte del valor del bien comprado, tratándose de una prestación accesoria a la venta del proveedor. En ese caso, el reporte se llevará a cabo según lo indicado en la pregunta referenciada, sin más variaciones.

 

No obstante, en caso de que el servicio del envío haya sido gestionado y pagado al exterior por ustedes, deberá estar sustentado en comprobante para pagos al exterior (B17 o E47), reportando y pagando la retención del 27% del servicio facturado, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta. Esta retención deberá ser reportada en 609 e IR-17, mientras que el comprobante sería reportado en el 606, sin la retención.

 

En caso de no efectuar la retención correspondiente, deberá asumirla. 

 

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hace 14 días

entiendo... en este caso nos atendio FEDEX, sin embargo quedo con la duda del 609, aunque no hicimos retencion al proveedor. gracias

hace 14 días

Hola y en el caso del alquiler de software contables como Alegra? Gracias

Buenas tardes, Johaissy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en los casos de adquisición de bienes intangibles, deberá efectuar el reporte de la manera indicada en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA4596 ¿Cómo debo reportar los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles?

 

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