miércoles, 18 de octubre de 2023

Cerrado

Registro contable

EL año 2020 mi empresa revaluó activos por xx monto, dando debito y credito a las cuentas revalorizacion en la cuenta de ACTIVOS, y revalorizacion en la cuenta de CAPITAL, respectivamente. La pregunta es esas cuentas se mantendran asi siempre o se supone que ese valor x de revaluacion debe ir al activo revaluado, pero la partida de capital a donde va?

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Alexander. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que cuando se trate de personas jurídicas dominicanas, la cuenta de Aportes para Futuras Capitalizaciones deberá capitalizarse en acciones o cuotas sociales de la sociedad que declara o revaloriza a más tardar en la fecha del cierre del próximo período fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la entidad.

 

En ese sentido, el registro de los referidos incrementos en la cuenta de “Aportes para Futura Capitalización”, será considerada la fecha en que la sociedad esté efectivamente acogida a los beneficios de la ley, es decir, la fecha donde fue realizado el pago de las obligaciones tributarias generadas por la declaración, según lo indicado en el párrafo I, artículo 9 de la Ley Núm. 46-20.

 

Mientras que cuando se trate de establecimientos permanentes en el país de personas del extranjero, la cuenta de Superávit por Revaluación no podrá ser distribuida hasta que los bienes o derechos objeto de revalorización hayan sido transferidos a terceros mediante acto de enajenación.

 

Importante:

El incumplimiento de esta disposición dejará sin efecto los beneficios de la Ley 46-20 y sus modificaciones, respecto de la declaración o revalorización de bienes o derechos y pasivos objeto de transparencia y declaración patrimonial.

 

Las acciones o cuotas sociales distribuidas o revalorizadas, así como la distribución del monto registrado en la cuenta de Superavit, luego de materializarse un acto de enajenación de bienes con terceros, no se considerarán como rentas sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los accionistas o socios de la persona jurídica que realiza la distribución o revalorización.

 

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2023 el pago del 1% del Impuesto por Aumento del Capital y se extiende hasta la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2022 el depósito de la actualización de datos producto de la revalorización o transparentización patrimonial realizada por los contribuyentes con cierre fiscal al 31/12 conforme lo dispone el aviso informativo 37-22.

 

Base legal: Ley 46-20, Art.9; Norma General 02-21, Art. 8, Párrafo I, II y III.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.

Buenas tardes, Alexander. Gracias por contactarnos. 



Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.