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Registro contable del ITBIS retenido por terceros
Si la entidad juridica A le factura la entidad B por servicios de patrocinio y a su ves B le retiene el 100% del ITBIS, como debe la empresa A registrar ese ITBIS en su contabilidad si la otra empresa se lo retuvo del pago. Es decir, lo que le queda en la cuenta por cobrar como hace para limpiarlo ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Lucy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos, para recibir la asistencia requerida con el registro contable del ITBIS retenido, le recomendamos canalizar la consulta directamente con un contador o asesor de la empresa, ya que por esta vía nos encargamos de responder consultas con fines exclusivamente tributarios.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Lucy. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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