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viernes, 17 de octubre de 2025

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Registro contable del ITBIS, no compensado en notas de crédito que exceden los 30 días a partir de la fecha de la factura

Buenos días 

Deseamos saber cual seria el registro contable del ITBIS, no compensado en notas de crédito que exceden los 30 días a partir de la fecha de la factura.

1- Lo deduzco de los ingresos del periodo

2- Lo registro como gastos y si estos a su vez son deducibles de renta.

Saludos

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Oficial

Buenas tardes, Rosanna. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. 


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