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miércoles, 16 de octubre de 2024 13:51

Cerrado

Registro 606 factura con Nota de crédito.

Buen día.

Me surge una duda, con respecto al registro en el 606 de una factura con nota de crédito y que la misma se le deba realizar retención en un mes diferente.

Por ejemplo, si una factura del mes de agosto (B01), le realizaron una nota de crédito (B04) en el mismo mes, pero al momento de que llega a mis manos, para proceder con el pago, ya estamos en el mes de septiembre y debo realizarle la respectiva retención. Como deberia proceder con la retención y con el registro en el 606?

Agradecería enormemente su ayuda.

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el 606 debe registrar la factura y la nota de crédito en el mes que posean las mismas.

 

Las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Consideraciones Importantes:

  • Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.
  • Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
  • Cuando realice una  factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).
  • En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.
  • Cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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13 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ Hola, aún tengo una duda.

Como explicaba antes, si la factura (B01) y la Nota de crédito (B04) son ambas de agosto por lo cual la registraría en el mismo mes, pero ¿cómo debo registrar la factura al momento de hacer la retención en el mes de septiembre?

Sería el monto luego de deducido la nota de crédito

El valor original de la factura y en la retención lo neto de la resta entre el B01 y B04 (le corresponde el 100%)

 

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Buenas tardes, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe colocar en el monto de la factura, el monto que posee actualmente después de que le dedujo la nota de crédito, debido a que, con base en dicho monto es que se estará realizando las retenciones correspondientes.

 

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