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lunes, 12 de febrero de 2024 12:44

Cerrado

REGISTRAR PROPIEDAD - INMUEBLE

Buenos días,

Al fin de registrar una propiedad ya existente me informan de que existe una ley que beneficia a los no residentes en RD que registren propiedades. Me informan que esta ley venció en diciembre y que se espera que vuelva a publicarse este año. Pueden confirmarme que ley es esta para poder informarme al respecto? 

Solución oficial

Buenos días, Oscar. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 51-23 que instauró un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria estuvo vigente hasta el 20 de diciembre de 2023 y contemplaba las siguientes disposiciones:

  • Prescripción de Oficio: declarar prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias declarativas que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la ley y que correspondian a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, respecto de los impuestos indicados en el artículo 5 de la citada ley.

  • Procedimiento de Fiscalización Abreviado(PAF): se trató de una auditoría de escritorio realizada en un corto plazo que, una vez concluida, permitia al contribuyente realizar un pago especial del impuesto determinado por la Administración de conformidad con las disposiciones establecidas en dicha ley. 

    Mediante este procedimiento se evitó la fase de discusión de ajustes ni de escrito de reparo, por lo que, la resolución de determinación de la obligación tributaria ya sea de ISR e ITBIS fue realizada conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley.

  • Facilidades de Pago para Deudas Tributarias (2016-2021): esta facilidad que permitia que los contribuyentes salden las deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales posteriores al año 2016 y hasta el año 2021, inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen, mediante los descuentos citados en el artículo 21 de la referida la ley.


  • Amnistía Tributaria para Entidades Estatales: esta gracia que permitia a las instituciones del Estado, excluyendo las empresas públicas o empresas con participación estatal, saldar las deudas fiscales por concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) realizadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con un descuento del cien por ciento (100%) del monto total adeudado. La amnistía tributaria fue aplicable a las deudas por concepto de retenciones hasta el treinta y uno (31) de julio del 2020.

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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