DP

lunes, 25 de noviembre de 2024 21:59

Registar pago de servicios electrónicos

Saludos 

Tengo gastos de servicios electrónicos como pueden ser el pago de nombre de dominio en internet, el pago de servicios de correo etc.

Actualmente se realizan estos pagos a la empresa Google pero me envían una factura con datos e impuestos de los Estados Unidos.

Quiero saber cómo se registran estos gastos en una persona jurídica.

Solución oficial

Buenos días, Deury. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

 

Solo se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

 

El gasto por la adquisición o alquiler de programas informáticos y software a proveedores del exterior podrá ser considerado como gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta del periodo en que incurre el gasto, siempre que la adquisición o arrendamiento del software constituya un gasto incurrido para obtener, mantener y conservar la renta gravada, de acuerdo con el Art. 287 del Código Tributario.

 
Importante:

Debe conservar el documento emitido por el proveedor del exterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.