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Regimenes Especiales
Una persona física o jurídica le brinda servicio a una Zona Franca con carnet vigente. ¿Debe hacerle la factura con B14 o con B01 sin considerarle el ITBIS? En el caso de la persona física procede la retención del 15%?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 15 horas
Buenas tardes, Michelle. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando le sea prestado un servicio a una zona franca que presente su carné de exención vigente, debe emitírsele el comprobante B14 o E44 sin ITBIS. Cuando sea persona física quien preste el servicio, la zona franca deberá efectuar la retención del 15% del monto facturado, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, si se trata de un servicio profesional. En caso de que se trate de un servicio técnico, la retención será de 3% del monto facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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