MD

jueves, 29 de febrero de 2024 16:36

Cerrado

Regimen Simplificado RST INGRESOS

Hice la declaración de RST pero me falto poner un valor, y debo anular la misma o rectificarla y no me da ninguna de las opciones, Necesito ayuda con esto, ya que hoy es el ultimo dia.

Solución oficial

Buenas tardes, Misely. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las declaraciones del Régimen Simplificado de Tributación de la modalidad de ingresos pueden ser rectificadas por el contribuyente vía la administración local correspondiente.

 

Para rectificar una declaración jurada debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
  4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  5. Dictamen del auditor, anexo f. (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2)

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.