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jueves, 14 de marzo de 2024 16:34

Cerrado

REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION

Yo como empresa sin fines de lucro que retención aplicaría para una empresa que este acogida al regimen simplificado de tributación.

Buenas tardes, Yoel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que deberá retener el 100% del ITBIS facturado; toda vez que las entidades sin fines de lucro están instituidas por el Código Tributario como agentes de retención.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 8, Párrafo I y II, Art. 296 y Art. 309; Reglamento 139-98, Art. 60; Reglamento 293-11, Art.25; Reglamento 265-19, Art.9, Párrafo II, Norma General 05-19, Art. 7, Párrafo II

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.