Perfil de Marinelly Vidal

5 Mensajes

martes, 5 de octubre de 2021

Cerrado

Regimen Simplificado de Tributacion

Bajo el RST (Cualquier modalidad) hay que declarar el IT-1 ?

Bajo el RST de compras se puede vender con tarjeta de crédito y a consumidor Final?

Bajo el RST de ingresos se puede vender aunque sea minimamente a consumidor Final?

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

502 Mensajes

hace 5 años

Buenos días, 

 

Gracias por escribirnos.

Los contribuyentes acogidos al RST no están en la obligación de presentar la declaración de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

 

En el caso específico de los contribuyentes acogidos al RST Basado en Ingresos para Personas Físicas, tal como lo establece el decreto, deberán siempre tener el ITBIS retenido en un 100% o estar exentos del mismo.

 

En el caso de los contribuyentes acogidos al RST de Ingresos y que sean Personas Jurídicas, al igual que todo contribuyente acogido al RST Basado en Compras (Personas Físicas y Jurídicas), pagarán el ITBIS en su declaración única anual, unificado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Importante:

El contribuyente acogido al RST estará exento de declarar el ITBIS (IT-1) mensual, un mes después de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII para formar parte del Régimen Simplificado de Tributación.

 

El impuesto de ITBIS (retenciones, ITBIS pagado en importación, etc.) no podrá ser acreditable para los contribuyentes que pertenecen al RST en su Declaración Anual Simplificada Para ITBIS e ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí:

 

https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_K5B9P7Q

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

5 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII 3 Muchisimas gracias por su respuesta. Pudieran colaborarme con las otras 2 preguntas?

Buenas tardes, Marinelly. Gracias por escribirnos.

 

Disculpe los inconvenientes. 

 

En relación con su inquietud, bajo el RST de compras se puede vender con tarjeta de crédito y a consumidor Final:

Sí, siempre y cuando utilice número de comprobantes fiscales en cada una de sus transacciones.   

En cuanto a la segunda inquietud, bajo el RST de ingresos se puede vender, aunque sea mínimamente a consumidor Final:

·         En casos de que sea una Persona Física, no debido a que se le debe retener el ITBIS al 100% al momento de realizar sus transacciones según lo estípula el Decreto 265-19.

·         En caso de Personas Jurídicas, si puede vender a consumidores finales.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Marinelly.