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Regimen Simplificado de Tributacion
Bajo el RST (Cualquier modalidad) hay que declarar el IT-1 ?
Bajo el RST de compras se puede vender con tarjeta de crédito y a consumidor Final?
Bajo el RST de ingresos se puede vender aunque sea minimamente a consumidor Final?



Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 5 años
Buenos días,
Gracias por escribirnos.
Los contribuyentes acogidos al RST no están en la obligación de presentar la declaración de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
En el caso específico de los contribuyentes acogidos al RST Basado en Ingresos para Personas Físicas, tal como lo establece el decreto, deberán siempre tener el ITBIS retenido en un 100% o estar exentos del mismo.
En el caso de los contribuyentes acogidos al RST de Ingresos y que sean Personas Jurídicas, al igual que todo contribuyente acogido al RST Basado en Compras (Personas Físicas y Jurídicas), pagarán el ITBIS en su declaración única anual, unificado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Importante:
El contribuyente acogido al RST estará exento de declarar el ITBIS (IT-1) mensual, un mes después de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII para formar parte del Régimen Simplificado de Tributación.
El impuesto de ITBIS (retenciones, ITBIS pagado en importación, etc.) no podrá ser acreditable para los contribuyentes que pertenecen al RST en su Declaración Anual Simplificada Para ITBIS e ISR.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí:
https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_K5B9P7Q
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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