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miércoles, 25 de febrero de 2026

REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (RST)

Buenos días, cuales formularios debo remitir anualmente, si me acogí al RST y además aplico para devolución por gastos educativos?

Gracias

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Solución aceptada

Oficial

Buenas tardes, Alba. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el monto deducible por gastos educativos podrá visualizarse en su declaración de RST, siempre y cuando sus gastos educativos sean registrados por usted en el paso 4 del Panel de Gastos Educativos y aceptados, y que presente monto a pagar en la declaración del RST, ya que, en caso de no tener monto a pagar en la declaración, la deducción de gastos educativos no tendrá utilidad para este período, debido a que la declaración de RST no genera saldos a favor.

 

En cuanto a las obligaciones que le corresponda presentar, dependerán de diferentes factores, por lo que no son iguales para todos los contribuyentes acogidos al RST. En tal sentido, le invitamos a confirmar en su acta de RNC las obligaciones que le fueron asignadas y tener en cuenta que, perteneciendo al RST, obtendrá las siguientes ventajas: 

 

  1. No tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
  2. No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  3. No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
  4. Pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el Contribuyente.
  5. No tienen que remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).

 

Para consultar su acta de RNC, puede dirigirse a la opción "Historico de actas RNC", que se encuentra disponible en el menú "Consultas" de su Oficina Virtual.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

8 Mensajes

Buenas, en el histórico solo aparecen las obligaciones de cuando me registre como Persona Física, no de cuando me acogí, posteriormente al RST.

Buenas tardes, Alba. Gracias por contactarnos.

 

Esta situación es la usual, por este motivo colocamos en nuestra respuesta anterior las obligaciones que ya no tendrá que tomar en cuenta, entre las que le menciona su acta de RNC.


Importante: Las ventajas de su acogencia al RST entran en vigencia a partir del mes siguiente al mes en que recibió la aprobación. Es decir que el mes en que se le dio aprobación debe ser reportado sin considerar estas ventajas.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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(Editado)