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miércoles, 7 de enero de 2026

Regimen Simplificado de facturación

Buenos días, 

Si una compañia que esta acogida al RST le  presta servicio a otra del mismo regimen, al momento de emitir la factura este debe de pagarla incluyento el ITBIS, ya que no se puede realizar ningun tipo de retención 

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Solución oficial

Buenos días, Kenia. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados entre contribuyentes acogidos al RST no se debe aplicar retención de ITBIS, ya que en el RST no se permite la deducción o adelantos de este impuesto.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

3 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ entiendo no se retiene, pero este impuesto debe estar reflejado en la factura y debe ser pagado por el cliente? es decir, si emito una factura al cliente con el mismo regimen, este debe pagar el total de la misma 

Sub-total 1,000

ITBIS 180

Total 1,180

Buenos días, Kenia. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.