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Regimen Simplificado de facturación
Buenos días,
Si una compañia que esta acogida al RST le presta servicio a otra del mismo regimen, al momento de emitir la factura este debe de pagarla incluyento el ITBIS, ya que no se puede realizar ningun tipo de retención


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.7K Mensajes
hace 21 días
Buenos días, Kenia. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados entre contribuyentes acogidos al RST no se debe aplicar retención de ITBIS, ya que en el RST no se permite la deducción o adelantos de este impuesto.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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