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lunes, 18 de diciembre de 2023 18:39

Cerrado

REGIMEN RST

Buenas tardes, gracias por la atención prestada siempre.

Mi pregunta es la siguiente yo como persona jurídica le compro a una persona física registrada que emite comprobante y esta acogido al RST,   DEBO RETENER EL 100% DEL ITBIS, MI PREGUNTAS ES DEBO RETENER ISR, SI ES COMPRA?

Solución oficial

Buenas tardes, Andreina. ¡Gracias por contactarnos!

           

Las personas Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST.

En la venta de bienes no hay retención de renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.