2 Mensajes
REGIMEN RST INGRESOS VS REGIMEN ORDINARIO
Estimados
Espero se encuentren bien.
Les tengo a consultar dos casos puntuales para su evaluación y su recomendación de lugar en cada uno de los casos:
1. Qué pasa si una compañía acogida al RST que facturó servicios de contabilidad por el valor de RD$1,000,000.00 + ITBIS a una compañía de régimen ordinario. A la hora del pago no le retienen el ITBIS y le pagan el valor completo. ¿Cuál es el proceso correcto en este caso? ¿Deberá en este caso el REGIMEN DEL RST reportar en su declaración jurada a fin de año un total de ingresos por el valor de RD$1,180,000 y tributar el 7% de este valor? ¿Y, en el caso del régimen ordinario no podrá adelantarse el ITBIS, pero, si podrá compensarlo como un gasto de ITBIS y deducirlo a fin de año en el IR-2?
2. Cuál es el tratamiento fiscal en la declaración jurada del Régimen del RST por Ingresos en el sector de restaurantes, donde al cliente final se le factura y cobra (Tarjeta o Efectivo) el total de la operación, incluyendo el ITBIS.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Daniel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si la empresa del Régimen Ordinario no le retuvo el ITBIS, tiene la opción de comunicarse con ellos e indicarle que correspondía la misma y realizarles el reembolso, en caso de que no tengan contacto, no debe colocar el mismo agregando el ITBIS en su total de ingresos, sino que el mismo será estimado por el área de RST luego de validar si la empresa de Régimen Ordinario asumió el mismo.
La empresa de Régimen Ordinario, si no coloco en su formato de envío que le retuvo el 100% del ITBIS, no le permitirá adelantárselo, por lo que, ellos tendrían la opción de asumirlo o llevarlo al costo, en caso de que sea al costo si podrían deducirselo como gasto.
Para su segunda consulta, debe de igual forma solo colocar el monto bruto sin el impuesto en sus ingresos y el departamento de RST se encargará de realizar o ajustar cualquier información.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0