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REGIMEN DE PAGO RST
Saludos señores DGII.
Tengo la siguiente situación. Si una empresa jurídica hace una compra de un servicio a una empresa que tiene régimen de pago simplificado de tributación (RST) tengo entendido que quien reportara el impuesto es en este caso el comprador de servicio, osea yo, pero resulta que la empresa aun así me esta cobrando el ITBIS. Que debo de hacer en este caso?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 16 minutos
Buenas tardes, Jean. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la empresa que paga el servicio debe rehusarse a entregar el ITBIS, presentando al proveedor la base legal que sustenta esta acción en la carta de retención que le entregue, ya que tiene la obligación de retener el impuesto como agente de retención designado por la Ley. En caso de no retener el impuesto, deberá responsabilizarse por él, de lo contrario, no podrá adelantarlo en su declaración de ITBIS.
La base legal de esta retención es el Reglamento 265-19, artículo 9, párrafo II.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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