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REGIMEMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION
UNA VEZ ACOGIDA RST, DEBO SEGUIR COMPRANDO Y VENDIENDO CON FACTURA DE VALOR FISCAL, AUNQUE NO LA VALLA A REPORTAR
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UNA VEZ ACOGIDA RST, DEBO SEGUIR COMPRANDO Y VENDIENDO CON FACTURA DE VALOR FISCAL, AUNQUE NO LA VALLA A REPORTAR
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
13.6K Mensajes
hace 6 meses
Buenas tardes, Diana. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, como Contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación tiene la obligación tanto de emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF) como requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores ya que todas las operaciones que generen gastos o ingresos para todas las empresas o entidades no importando el monto deben estar soportadas con Números de Comprobantes Fiscales.
Asimismo, le informamos que, todos los contribuyentes sin excepción deben conservar en formato físico o electrónico sus libros de contabilidad, libros y registros especiales, recibos o comprobantes de pago, así como cualquier otro documento relacionado con sus operaciones y actividades, por un período de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el literal h) del citado artículo 50 del Código Tributario, siempre que dichos comprobantes de pago cumplan con los requisitos de ley, es decir, las características establecidas en los Artículos 7 y 8 del Decreto núm. 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, de fecha 19 de junio de 2006.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Joel Emilio Frias
11 Mensajes
hace 6 meses
Puedes hacerlo, pero la Administración tributaria o mas bien la propia Ley solo te exige emitir NCF si perteneces al regimen de Ingresos o Comprar con NCF si perteneces al regimen de compras. Pero para que hacerlo si estos no te van a soportar tus declaraciones
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