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REGENTE DE FARMACIA
Buenos días,
¿Los servicios prestados por una persona física bajo una contratación de regente de una farmacia, están gravados con ITBIS?
Saludos cordiales.-
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Buenos días,
¿Los servicios prestados por una persona física bajo una contratación de regente de una farmacia, están gravados con ITBIS?
Saludos cordiales.-
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Dinelsy. Gracias por contactarnos.
Le informamos que el servicio de regente de farmacia es considerado como servicios de salud y, por tanto, están exentos de la aplicación y pago del ITBIS, los servicios de salud comprenden aquellos destinados directamente a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades físicas o mentales de las personas, incluyendo los servicios hospitalarios, enfermería, laboratorios médicos, imágenes y radiografías, servicios de ambulancia, rehabilitación física y mental, incluyendo servicios psicológicos y tratamientos contra la adicción, nutricionistas, dietistas y quiroprácticos.
Base legal: Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y Reglamento 293-11 artículo 14.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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