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martes, 13 de agosto de 2024 21:29

Cerrado

Reembolsos del 5% retencion de Estado

Una persona física que no paga impuesto sobre la renta vende un inmueble a una entidad del Estado y esta le retiene el 5 %. como hacer para que la dgii reembolse ese dinero?

Solución oficial

Buenos días, Araujo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, corresponde realizar la declaración jurada del IR-1 transparentando las operaciones, en caso de presentar un saldo a favor puede proceder con solicitar el reembolso del saldo.

 

Para solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos: https://acortar.link/Cw5ucy

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Aun me genera dudas el procedimiento que me indica de hacer un IR1 y esperar el proximo año para la devolucion, visto que:

1- La venta de esta vivienda no se trato de Ingresos Obtenido en una actividad comercial o profesional, si no, del cambio de un activo ( la casa ) por otro activo ( el efectivo ). como en esta operacion no hay ingresos ni gastos, como se afectara el IR1 ?.

2- Como hubo que vender la casa por que Obra Publica necesita el espacio, y ahora se debe comprar una nueva vivienda, en la compra nueva se pagar el 3% del valor de compra. se pueden compesar este valor o se puede usar el pago a cuenta que cobro obra publica para pagar el 3% de compra de la nueva vivienda ?

Buenas tardes, Araujo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, de manera fiscal, corresponde transparentar tanto el ingreso como el gasto de las operaciones en la declaración jurada, aun cuando la persona física no tenga actividad comercial. En ese mismo orden, por tratarse de un caso particular, le recomendamos canalizar la consulta con el área de fiscalización para determinar el procedimiento contable y el tratamiento fiscal que se dará a la transacción comercial indicada, así como el pago del 3% y su correspondiente registro en la declaración jurada IR-1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.