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miércoles, 29 de marzo de 2023 20:03

Cerrado

Reembolso saldos a favor

Mi pregunta es, ¿puede una persona que ya no está laborando en RD y que reside actualmente fuera del país solicitar la devolución del saldo a favor que le fue generado en el IR-13 de este año de su último empleador en RD? En caso de ser positiva la respuesta, favor indicar el proceso que debe realizar para obtener la devolución del saldo. Gracias!

Solución oficial

Buenas tardes, Celenia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si se encuentra desempleado actualmente y desea solicitar reembolso del Saldo a Favor generado en el IR-13, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador). Esta certificación es de carácter obligatoria cuando el empleador sea una institución del Estado, independientemente del estatus laboral del empleado, y debe incluir además de los datos indicados, el monto del saldo a favor generado por el empleado.
  4. Poder notariado y legalizado (en caso de ser un representante apoderado quien realice el trámite).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un representante apoderado quien realice el trámite).

Consideraciones importantes:

  • Si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, de lo contrario se efectuará mediante cheque.
  • Cuando se trate de reembolso de saldos a favor de IR-13, es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.
  • Si el beneficiario no se encuentra en el país, dicha solicitud puede ser realizada por un representante debidamente apoderado, tal como se indica en el punto 4 y 5 de esta consulta.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.