martes, 22 de septiembre de 2020 20:14

Cerrado

REEMBOLSO SALDO A FAVOR IMPUESTOS

Buenas tardes estimados.

Existe la posibilidad de que a un contribuyente le sea reembolsado en efectivo el monto que tiene de saldo a favor en ITBIS e ISR. Asimismo, en caso de que una empresa decida cerrar, qué pasa con esos saldos a favor, son devueltos o simplemente se quedan registrados en la DGII?

Quedo atenta a sus comentarios.

Saludos.

Jp.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Jennifer. Sí, las personas jurídicas que se encuentran en proceso de disolución, pueden solicitar el reembolso del saldo a favor de un impuesto (ITBIS, ISR, entre otros), siguiendo estos pasos:

 

Mientras el contribuyente se encuentra en proceso de disolución debe:

 

Paso 1:

 

Requerir la fiscalización para que el crédito sea cierto, líquido y exigible, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local correspondiente el siguiente documento:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada)


Paso 2:

 

Una vez fiscalizado, puede depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local del contribuyente, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada.
  2. Resolución de la Gerencia Registro y Actualización de Información de Contribuyentes.
  3. Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria (aplica si el periodo solicitado ha sido auditado).
  4. Notificación del resultado de la fiscalización.
  5. Anexos que sustenten la solicitud.

 

Consideraciones Importantes

 

  • Estas solicitudes deben realizarse luego de concluido el proceso de disolución.
  • Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
  • El reembolso será realizado mediante cheque. Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria.
  • Los contribuyentes que no se encuentren en proceso de disolución deben compensar su saldo a favor, a menos que se encuentren acogidos a un régimen especial.

 

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

 

 

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

 

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Gracias por la información estimados!

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88 Mensajes

hace 5 años

Hola,
Si, el saldo a favor es devuelto en ambos casos, tanto en itibs como en ISR,

Para solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) E ITIBS, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

1- Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado.
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
3. Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) [aplica en caso de Personas Físicas].
4. Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
5. Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
6. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos y las retenciones realizadas que incluya el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador).
7. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los asalariados).
8. Poder notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).

Ademas Posiblemente seas fiscalizado para validar que es real el saldo.

Gracias por su respuesta estimado. Sin embargo, me refería al reembolso de los saldos a favor de ITBIS e ISR de las empresas (personas jurídicas), generados de sus operaciones.