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Reembolso por gastos en el exterior aplican para retención del 27%?
Buenas tardes
He contratado como empleado a una persona que esta radicada en Estados Unidos para que realice diferentes actividades en ese pais a nombre de nuestra empresa, pero esta contratación fue realizada atreves de una empresa que presta servicios de contratación de personal en Estados Unidos.
El salario de este colaborador se lo pago esta empresa que a su vez me cobra unos honorarios por el servicio prestado, mas unos reembolsos que realizó por gastos que genera este empleado para desarrollar su actividad en los estados unidos, un ejemplo de estos reembolsos son pago de taxis, peajes, almuerzos en cafetería entre otros.
la empresa me envía una factura que contempla
Salario del Empleado XXX
Honoraros la empresa XXX
Reembolso por gastos realizados por el empleado XXX
mi pregunta es, debo retener el 27% a la sección de Reembolso por gastos?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.3K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto sobre la renta que aplica es al total del monto a pagar, es decir, en caso de solo pagar el Salario del empleado y los honorarios de la empresa, en base la sumatoria del monto se realizara la retención, ya que el reembolso no es un pago de parte de la empresa.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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