jueves, 26 de febrero de 2026

Reembolso para gastos educativos

una persona fisica que no es asalariada puede solicitar reembolso de los gastos educativos del año 2024? 

en caso de que no, que pasa con ese balance a favor que queda de los gastos educativos no reclamados?

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Solución oficial

Buenos días, Estefany. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si los gastos educativos de 2024 generaron un saldo a favor al empleado una declaración presentada en 2025, el empleado puede solicitar el reembolso al empleador que aparezca en la constancia de saldo a favor que se le haya generado en ese momento, en caso de que haya presentado a través de IR-18 (Declaración de Rentas de Asalariados), o a Impuestos Internos, en caso de que haya generado su saldo a favor a través de IR-1 (Declaración de Rentas de Personas Físicas).

 

En caso de que se haya autorizado al empleador a efectuar el reembolso del saldo a favor y el mismo no pueda efectuar el reembolso, puede solicitar el reembolso a Impuestos Internos siguiendo el procedimiento indicado para estos casos en la pregunta CA1168¿Quién debe reembolsarme el saldo a favor generado por gastos educativos?, que se encuentra disponible en esta comunidad.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.