5 Mensajes

miércoles, 12 de abril de 2023 19:07

Cerrado

REEMBOLSO ISR ASALARIADOS

Buenas tardes,

Quisiera saber cuales son los requisitos y el proceso para solicitar el reembolso del ISR para asalariados. La consulta es para los contribuyentes que no son personas físicas y que actualmente se encuentran laborando.

Saludos cordiales,

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el saldo a favor generado por un empleado activo deberá ser compensado o reembolsado por su empleador, tomando como parámetro si el salario devengado actualmente por el empleado se encuentra sujeto o no a la retención de Impuesto Sobre la Renta. En ese sentido, si el empleado está sujeto a la retención de Impuesto Sobre la Renta, este debe solicitar la compensación del saldo a favor generado en el IR-13 del empleador anterior. Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar el saldo a favor generado en el empleador anterior con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.

 

En otro orden, si el empleado no está sujeto a la retención  de Impuesto Sobre la Renta se debe proceder con el reembolso del saldo a favor , previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente la entidad podrá  solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

saludos soy asalariada y no aplico para retencion , quiere saber si me devuelven mis gastos educativos y como hacerlo en caso de ser afirmativo?

Buenos días, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, una de las condiciones para que un Empleado/Asalariado pueda beneficiarse de la Ley de Gastos Educativos, es que los ingresos devengados mayores a la exención contributiva del periodo que se trate (actualmente RD$ 416,220.00), si no excede ese valor anualmente no se puede acoger.

 

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