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REEMBOLSO GASTOS EDUCATIVOS A TRAVES DE LA DGII
Buenos días.
¿Se puede solicitar el reembolso de los gastos educativos directamente a la DGII y no a la empresa? Si se puede, ¿Cuáles son los requisitos?
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Buenos días.
¿Se puede solicitar el reembolso de los gastos educativos directamente a la DGII y no a la empresa? Si se puede, ¿Cuáles son los requisitos?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
4.3K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Erick. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Costo:
N/A.
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas físicas y asalariados.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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