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Reembolso gastos de transporte y alimentación en Nómina
Hola buen dia.
Esperando se encuentre bien, el motivo de mi consulta es porque tenemos la duda si el procedimiento de reembolsos por gastos de transporte, alimentación o educativo son afectos a impuestos si se paga mediante nomina? aun que tengamos las facturas como soporte para cada pago.
¿Cuál deberia ser el procedimiento correcto si se paga mediante nómina?
agradezco su respuesta a mi consulta, desde ya gracias por su valioso tiempo.
quedo atenta.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.5K Mensajes
hace 21 días
Buenas tardes, Jessenia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si estos gastos son reembolsados mediante nómina, podrán deducirse como parte de las otras remuneraciones pagadas al empleado, así como las comisiones, bonos, horas extras, etc. Si desea conocer en qué casilla de la declaración de Impuesto Sobre la Renta debe considerar este tipo de gastos, le invitamos a comunicarse con la Unidad de Fiscalización de la administración local a la que pertenece.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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