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jueves, 3 de agosto de 2023 15:29

Cerrado

REEMBOLSO DE SALDO A FAVOR

Saludos,

Si una persona asalariada le retienen ISR y esta tiene saldo a favor. Como puede compensarse o solicitar el reembolso del mismo? esta no ha cambiado de empresa ni tiene otros ingresos. 

Solución oficial

Buenas tardes. Noemi. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar el reembolso de su Saldo a Favor debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local que le pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Certificación de la última empresa donde laboró o donde labora actualmente que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador). Esta certificación es de carácter obligatoria cuando el empleador sea una institución del Estado, independientemente del estatus laboral del empleado, y debe incluir además de los datos indicados, el monto del saldo a favor generado por el empleado.
  4. Poder notariado y legalizado (en caso de ser un representante apoderado quien realice el trámite).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un representante apoderado quien realice el trámite).

Tiempo de Respuesta: 55 días laborables.

 

Consideraciones importantes:

  • Si actualmente posee un salario mensual (fijo) sujeto a retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), este saldo a favor deberá ser compensado contra las futuras retenciones a través de los reportes de nómina en la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Cuando se trate de reembolso de saldos a favor de IR-13, es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.