En atención a su consulta, le informamos que el saldo a favor generado por sus empleados por el proceso de Gastos Educativos debe pagarse directamente al empleado que lo generó, es decir, sin compensarlo con futuras retenciones que le correspondan a este, habiendo confirmado que le corresponda a la empresa efectuar el reembolso a través de la opción "Consulta Saldos IR-18" que se encuentra disponible en el menú "Consultas" de la Oficina Virtual de la empresa.
El saldo a favor pagado por la empresa, figurando en la opción "Consulta Saldos IR-18", será acreditado en su declaración IR-3 del período de marzo, que se presenta en el mes de abril.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Martha. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el saldo a favor generado por sus empleados por el proceso de Gastos Educativos debe pagarse directamente al empleado que lo generó, es decir, sin compensarlo con futuras retenciones que le correspondan a este, habiendo confirmado que le corresponda a la empresa efectuar el reembolso a través de la opción "Consulta Saldos IR-18" que se encuentra disponible en el menú "Consultas" de la Oficina Virtual de la empresa.
El saldo a favor pagado por la empresa, figurando en la opción "Consulta Saldos IR-18", será acreditado en su declaración IR-3 del período de marzo, que se presenta en el mes de abril.
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