jueves, 2 de abril de 2026

REEMBOLSO DE LOS GASTOS EDUCATIVOS A EMPLEADOS

COMO DEBE APLICAR LA EMPRESA EL REEMBOLSO GASTOS EDUCATIVOS 2025 A LOS EMPLEADOS.

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Solución oficial

Buenos días, Martha. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el saldo a favor generado por sus empleados por el proceso de Gastos Educativos debe pagarse directamente al empleado que lo generó, es decir, sin compensarlo con futuras retenciones que le correspondan a este, habiendo confirmado que le corresponda a la empresa efectuar el reembolso a través de la opción "Consulta Saldos IR-18" que se encuentra disponible en el menú "Consultas" de la Oficina Virtual de la empresa.

 

El saldo a favor pagado por la empresa, figurando en la opción "Consulta Saldos IR-18", será acreditado en su declaración IR-3 del período de marzo, que se presenta en el mes de abril.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.