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jueves, 29 de febrero de 2024 18:34

Cerrado

REEMBOLSO DE LA DGII POR LOS GASTOS EDUCATIVOS

Buenas Tardes:

Despues de presentar y declarar el IR-1 en la OFV, puedo validar que tengo un saldo a mi favor por los Gastos Educativos como persona física; entonces:

 

1) Qué debo hacer para solicitar este reembolso? o no es necesario solicitarlo y quedaran como un saldo a mi favor en la DGII?

2) Tiene fecha de vencimiento este saldo a favor? 

3) Debo depositar los documentos originales en la Oficina de Grandes Contribuyentes?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Vanessa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información o Centro de Asistencia de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado. Si el empleador es quien realiza la solicitud en nombre de sus empleados, el formulario debe estar firmado y sellado.
  2. Copia de la Cédula  de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) [aplica en caso de Personas Físicas].
  4. Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
  5. Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
  6. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador). Esta certificación es de carácter obligatoria cuando el empleador sea una institución del Estado, independientemente del estatus laboral del empleado, y debe incluir además de los datos indicados, el monto del saldo a favor generado por el empleado. 
  7. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los asalariados).
  8. Poder notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución aceptada

3 Mensajes

hace 5 meses

De acuerdo, hay una fecha limite para depositar estos documentos en la DGII?, por otro lado, no todas las empresas que me retuvieron el ISR me pueden entregar la certificacion porque no estan organizadas contablemente, puedo depositar los documentos solo con las certificaciones de retenciones mas altas aplicadas en el ano?

Buenos días, Vanessa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, solo debe especificar la certificación la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador).

 

Nota: No existe una fecha límite para la solicitud.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.