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Reembolso de ISR saldo a favor empleado IR-18 gastos educativos
Tenemos un empleado que reportó gastos educativos y su declaración IR-18 arrojó un saldo a favor cuál es la forma correcta de realizar el reembolso de ese saldo a favor al empleado, vía nómina compensándolo con el ISR a pagar en ese mes o se le realiza el pago al empleado por un medio de pago como transferencia/cheque por el monto del saldo a favor?
Podemos hacer el reembolso ahora en febrero 2024 o debemos esperar el mes de marzo cuando se genere el IR13 del período 2023 y como la empresa recibiría ese crédito por el reembolso del ISR al empleado?
Esperando su pronta asistencia a mi inquietud.
Saludos,
Rosanny




Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Rosanny. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, puede realizar el reembolso de la forma en que decida la empresa.
Lo recomendable es que realice el reembolso luego de que lo vea reflejado en su Oficina Virtual.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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