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Reembolso de impuestos
Buenas tardes,
Si una empresa dejó de operar y por igual no siguió arrastrando los saldos a favor en ITBIS y en ISR. Y ahora los propietarios desean disolver la sociedad.
Se puede someter a reembolso esos saldos a favor, aunque no estén arrastrados a la fecha?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar el reembolso de su saldo a favor en ISR e ITBIS mientras en contribuyente se encuentra en proceso de disolución debe:
Paso I:
Requerir la fiscalización para que el crédito sea cierto, líquido y exigible, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local correspondiente el siguiente documento:
Paso II:
Una vez fiscalizado, puede depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local del contribuyente, los siguientes documentos:
Consideraciones Importantes:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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