miércoles, 5 de julio de 2023 20:00

Cerrado

Reembolso de impuestos

Buenas tardes, 

Si una empresa dejó de operar y por igual no siguió arrastrando los saldos a favor en ITBIS y en ISR. Y ahora los propietarios desean disolver la sociedad. 

Se puede someter a reembolso esos saldos a favor, aunque no estén arrastrados a la fecha? 

Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar el reembolso de su saldo a favor en ISR e ITBIS mientras en contribuyente se encuentra en proceso de disolución debe:

 

Paso I:

 

Requerir la fiscalización para que el crédito sea cierto, líquido y exigible, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local correspondiente el siguiente documento:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada)

Paso II:

 

Una vez fiscalizado, puede depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local del contribuyente, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada.
  2. Resolución de la Gerencia Registro y Actualización de Información de Contribuyentes.
  3. Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria (aplica si el periodo solicitado ha sido auditado).
  4. Notificación del resultado de la fiscalización (Del paso I)
  5. Anexos que sustenten la solicitud.

Consideraciones Importantes:

  • Estas solicitudes deben realizarse luego de concluido el proceso de disolución.
  • Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
  • El reembolso será realizado mediante cheque. Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Muchas gracias por su ayuda. 

Buenas tardes, María.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.