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jueves, 1 de diciembre de 2022 17:12

Cerrado

Reducción del capital societario

Saludos.

Si se reduce el capital societario, ¿esa diferencia debe llevarse al patrimonio como reserva o en algún otro rubro específico?

Solución oficial

Buenas tardes, Estefani. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61214eEchn)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219eEchb

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ Gracias. Quedo atenta a su respuesta.

Buenos días, Estefani. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando se toma la decisión de una reducción de capital social de una empresa se debe cumplir con lo establecido en la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, específicamente con lo establecido en los Artículos 123 y 124 modificados por la Ley 31-11, en los cuales se explican los pasos a seguir en términos legales en caso de reducción de capital social.

 

En cuanto al tratamiento contable, el tratamiento debe sustentarse en Normas Internaciones de Contabilidad, cuya contrapartida dependerá de la realidad, es decir, del motivo que está llevando a la empresa a reducir el capital y plasmarse en sus estados financieros y con otros estados financieros dependiendo del motivo de la reducción del capital.

 

Para obtener una respuesta objetiva, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.                                    

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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