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miércoles, 15 de abril de 2026

Rectificativa

Buenas tardes. Para poder realizar una rectificativa de itbis donde la empresa tenga servicios excentos, solo se puede realizar vía la administración local o hay alguna forma por la oficina virtual?

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Solución oficial

Buenas tardes, Alejo. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que este tipo de rectificativas solo puede efectuarse de manera presencial. No obstante, en caso de que el período a rectificar todavía se encuentre vigente, podrá eliminar la declaración desde la Oficina Virtual, llevando a cabo el proceso indicado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA1608 ¿Qué debo hacer para eliminar una Declaración Jurada de ITBIS (IT-1) a través de la Oficina Virtual?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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No la puedo eliminar porque el periodo ya venció. Pero no entiendo si ya pasaron más de 15 días porque no la procesan

Buenos días, Alejo. Gracias por contactarnos.

 

El tratamiento de los ingresos exentos requiere verificación más detallada de la administración local, por lo que no está disponible a través de la Oficina Virtual, ya que, por esta vía, las rectificativas son procesadas automáticamente por el sistema. 

 

Si desea conocer cómo solicitar de manera presencial la rectificativa de ITBIS, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA2192 ¿Qué debo hacer para rectificar una declaración jurada de manera voluntaria?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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