En atención a su inquietud, le informamos que, por la Oficina Virtual se pueden rectificar las siguientes Declaraciones Juradas:
IT-1: Para rectificar esta declaración a través de la Oficina Virtual debe cumplir con las siguientes condiciones:
Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP),Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso(RR o RC).
Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.
Si cumple con las condiciones, debe agotar los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/nBU0ueW
En caso de no cumplir con las condiciones, dicha rectificativa debe ser realizada a través de la Administración Local que le corresponde, aportando los documentos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/sBU0s6A
IR-3: Debe efectuar las correcciones en TSS y estas surtirán cambios en el IR-4 en un tiempo aproximado de 24 horas. Transcurrido ese lapso, puede rectificar su IR-3 siguiendo los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/bNdrmQW
Las demás declaraciones deben ser rectificadas de manera presencial agotando los pasos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/sBU0s6A
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.8K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Manuel. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, por la Oficina Virtual se pueden rectificar las siguientes Declaraciones Juradas:
Si cumple con las condiciones, debe agotar los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/nBU0ueW
En caso de no cumplir con las condiciones, dicha rectificativa debe ser realizada a través de la Administración Local que le corresponde, aportando los documentos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/sBU0s6A
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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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