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martes, 25 de noviembre de 2025

Cerrado

Rectificativa tres meses después para anular un comprobante

Buenos días, Tengo un cliente que es una institución gubernamental a la cual le entregamos mucha mercancía y se le facturó total hace tres meses, durante este tiempo en su departamento de cuentas por pagar afirmaron tener la factura, pero ahora dicen que debemos volver a hacerla con fecha actual  por una diferencia de 6 piezas. Mi oficial de la DGII me indica que de la única forma es hacer una nota de crédito y que nosotros perderíamos todo ese ITBIS por ser mayor a 30 días. y que no puedo rectificar enviando la anulación del comprobante puesto a que el reglamento 140-98 artículos 6 y 25 dicen que puedo anular siempre y cuando la factura no pase de 30 días, sin embargo tanto el reglamento 140-98 como el articulo 338 de la ley 11-92 lo que establecen es una anulación por devolución, y en este caso no hay devolución. finalmente es solo un cambio de fecha. Quisiera ayuda puesto a que la institución del Estado se niega a recibir una nota de crédito por las seis piezas o a recibir las seis piezas para completar el total facturado en esta fecha. Pero fueron ellos los que no nos indicaron el problema a tiempo.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Ingrid. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Muchas gracias por la información, 

Buenas tardes, Ingrid. 

 

Para nosotros es un placer servirle.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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